Definición, tipología de estudios y formaciones validas

Antes de definir este nuevo arraigo que entró en vigor hace relativamente poco en España, en Gómez Navas Abogados, específicamente en su departamento especializado de Atención Integral al Estudiante, consideramos que es importante recordar a nuestros lectores qué es un arraigo y los tipos que existían hasta el momento

El Arraigo es un tipo de autorización que permite que un extranjero, quien está viviendo en España sin la documentación requerida para ello, pueda regularizar su situación migratoria. Estos permisos de residencia por circunstancias excepcionales tienen cada uno sus particularidades y requerimientos específicos; dependiendo del que se quiera solicitar, los requisitos serán unos u otros.  (Para mayor información sobre todos los Arraigos y sus requisitos y procedimientos, no deje de consultar nuestra página web).

A modo general, definimos:

El Arraigo Laboral: lo pueden solicitar quienes hayan permanecido durante al menos dos años en España y puedan demostrar de manera fehaciente una relación laboral de más de seis meses.

El Arraigo Social: lo pueden solicitar quienes hayan permanecido durante al menos tres años en España y puedan demostrar que cuentan con un contrato de trabajo, carecen de Antecedentes Penales y pueden probar su integración social.

El Arraigo Familiar: en este caso, podrán solicitar este arraigo los hijos de padres españoles o padres de un hijo español.

¿Qué es el Arraigo para la formación?

Es el nuevo tipo de arraigo por medio del cual se podrá obtener una residencia legal en España, siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos, entre los que resaltamos, el compromiso de asumir una formación en ciertas actividades académicas, no en todas, como veremos más adelante.

¿Cuáles son los requisitos específicos?

  1. Demostrar la permanencia continuada en España de mínimo 2 años antes de la solicitud.
  2. No tener prohibida la entrada a España y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  3. Carecer de antecedentes penales.
  4. Compromiso de formación académica

No todos los cursos son válidos

Nuestro departamento de Atención Integral al Estudiante ha podido determinar que existe o se dan una gran cantidad de denegaciones debidas, en su gran mayoría, a la escogencia de un curso que no cumple con los requisitos exigidos para la concesión del permiso de residencia.

Debemos tener especial cuidado al momento de escoger dichas actividades académicas, puesto que existe una gran oferta que puede prestarse a confusiones y cuyo certificado de formación no es el idóneo y tampoco el que da por válido la Administración.

A modo general, estos son los tipos de cursos y formaciones aceptados para este propósito.

No olvidar, que los centros que imparten la formación deben estar acreditados y reconocidos por las autoridades educativas españolas, en nuestro departamento de Atención Integral al Estudiante, recomendamos básicamente los siguientes:

  1. Estudios universitarios de licenciatura, grados, másteres, doctorados o postgrados.
  2. Formación profesional en un centro homologado: Estos centros ofrecen programas de formación en una amplia variedad de áreas, como electricidad, carpintería, cocina, administración, entre otros.
  3. Programas del Servicio Público de Empleo

Recuerda:

  • Los cursos sólo se pueden realizar de manera presencial o telemática, pero no a distancia.
  • Una vez concedida la autorización de residencia tienes el plazo de máximo tres meses para proceder a matricularte.
  • La duración máxima del curso de formación es de 24 meses. No existe un mínimo estipulado, pero recomendamos que nunca sea inferior a 12 meses.
  • En el caso de la formación impartida por el SEPE se exige una formación mínima de 200 horas.
  • Podrás optar por un permiso de trabajo y residencia a cuenta ajena durante la vigencia del permiso de residencia.
  • Existe la posibilidad de solicitar la prórroga de este permiso bajo ciertas condiciones.

En Gómez Navas Abogados y su departamento de Atención Integral al Estudiante, entendemos la importancia de contar con un asesoramiento legal, adecuado y actualizado respecto al Arraigo para la formación en España. Nuestro despacho cuenta con profesionales altamente cualificados que te asesoran de manera asertiva, evitando que pierdas dinero, tiempo y la posibilidad de obtener la residencia legal en España.

Si estás buscando obtener el Arraigo para la Formación, podemos brindarte la asesoría necesaria para cumplir a cabalidad con todos los requisitos y obtener la Certificación que te permita acceder al mundo laboral en España.

 

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