Si una persona de nacionalidad española quiere transmitirla por régimen de opción a su hijo o hija que reside en su país de origen, no hay ningún problema siempre que este hijo sea menor de 20 años. El trámite es bastante sencillo y consiste básicamente en demostrar  la nacionalidad española del progenitor y demostrar la paternidad o maternidad. Es así de sencillo.

En concreto, si viajamos a nuestro país de origen para transmitir la nacionalidad a un hijo o hija, nos tendremos que llevar el DNI español, el pasaporte español, dos partidas literales de nacimiento que acrediten la ciudadanía española y dos certificados de empadronamiento. En caso de que la transmisión de nacionalidad la realice el padre o la madre de manera individual, tendrá que contar con el consentimiento del otro progenitor que tendrá que acudir también al consulado. Existen una serie de requisitos que varían de país a país como por ejemplo en Colombia en donde se solicitan los movimientos migratorios (para los requisitos de cada país puede consultar con nuestro despacho). El trámite requiere también de la acreditación de la identidad del niño o niña, es decir que se presente su pasaporte y su registro de nacimiento debidamente apostillado.

A partir de ahí, una vez completado el trámite, ese hijo o hija podrá venir a España o a cualquiera de los países de la Unión Europea cuando le apetezca porque es su derecho. Podrá venir cuando quiera a estudiar, residir, trabajar, hacer lo que quiera porque será un ciudadano español de pleno derecho.

Ahora… ¿hasta cuándo la ley nos permite ejercer ese derecho de opción? Pues la edad límite que marca la ley va hasta los 20 años y en el momento en el que el hijo o hija cumple esa edad, ya no se puede.

Lo que sí podemos hacer en el caso de hijos que hayan cumplido los 20 años es reagruparlos antes de que cumplan 21. En ese caso se hace el trámite con el notario en España y se completa a través de nuestra oficina en Colombia. Una vez finalizado el proceso el hijo o hija tendrá derecho a residir, trabajar, en definitiva, a obtener la tarjeta comunitaria por cinco años para, poco tiempo después, poder solicitar él mismo su nacionalidad española.

Entonces digamos que de manera directa un hijo no va a poder adquirir la nacionalidad por opción porque ya ha cumplido los 20 años, pero sí podemos reagruparlo con la mejor de las tarjetas que puede tener un extranjero que es la tarjeta comunitaria por ser hijo de un español y posteriormente adquirir la nacionalidad.

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