Todo procedimiento penal suele pasar por una detención en la que los detenidos tienen ciertos derechos que hay que salvaguardar.

Es importante subrayar la importancia de no resistirse ni mostrarse agresivo hacia la policía ante una detención, ni siquiera discutir o argumentar. Este tipo de actitudes por parte del detenido tienen consecuencias muy negativas desde el punto de vista penal. Toda discusión es reflejada como un delito denominado “Delito de Atentado”. Incluso aunque el detenido esté reaccionando ante un abuso, es mejor que deje toda la gestión de la relación con las autoridades en manos de su abogado.

Los cinco derechos básicos de los detenidos

La ley de enjuiciamiento criminal según su nueva redacción de 2015 establece 5 derechos básicos para los detenidos:

  1. Derecho a asistencia letrada
    hasta 2015 la policía podía tardar ocho horas en designar a un abogado, ahora la ley ha cambiado y debe hacerse con carácter inmediato y se da un plazo máximo de tres horas para que la persona que esté detenida ya tenga un abogado. Además:

    • El detenido tiene también derecho a entrevistarse de manera privada con su abogado antes de prestar cualquier declaración.
    • El detenido tiene derecho a designar al abogado de su confianza que desee y las autoridades no tienen derecho a escoger o sugerir un abogado determinado.
    • El abogado debe estar presente en el momento de hacer la diligencia de reconstrucción de los hechos y a la hora de obtener determinadas pruebas como pueden ser las pruebas de ADN.
    • El detenido puede renunciar a la asistencia letrada en los casos de infracciones relacionadas con la seguridad vial
  2. Derecho a conocer las actuaciones esenciales, es decir, a todo lo que hay en el expediente que sea esencial para que el pueda impugnar la detención en el caso de que considere que es una detención ilegal sea porque tiene vicios de fondo o de forma. Esto es lo que comúnmente se llama Habeas Corpus. Esto no incluye el derecho a acceso a otros datos importantes como la identidad de los testigos protegidos u otros datos de especial protección.
  3. Derecho a comunicarse con un tercero, es decir, puede llamar a un familiar o a un amigo. Esto antes lo hacía directamente el policía que realizaba la detención (llamada a la esposa, marido, etc…), ahora lo tiene que hacer directamente el detenido pero en presencia del funcionario porque precisamente se trata de evitar que se fragüe una ocultación de pruebas en esa llamada.
  4. Derecho a disponer de un intérprete para todas aquellas personas que son extranjeras y no tengan un nivel de conocimiento suficiente del castellano o de las lenguas cooficiales. Este derecho también ampara a las personas con discapacidades auditivas o dificultades en el lenguaje de cualquier tipo.
  5. Derecho a tener una asistencia jurídica gratuitapara todas aquellas personas que no tengan los medios económicos para contratar un abogado.

Es importante precisar que el plazo máximo de detención es de 72 horas. Todas las pesquisas policiales que requieran la presencia del detenido no pueden demorarse más allá de este plazo. Una vez cumplido este plazo, cualquier detenido puede invocar el habeas corpus para ser puesto en libertad. Lo que suele hacer la policía es poner al detenido a disposición del juez antes de que se cumpla este plazo. El juez pasará entonces a tomar declaración a esta persona detenida (que tiene el derecho a no declarar) y a determinar si el detenido presenta riesgo de fuga, destrucción de pruebas, etc. y en función de ese riesgo y de la gravedad de los hechos que se atribuyan al detenido, quedará en prisión provisional o en libertad provisional.

Este es, a grandes rasgos, el esquema de una detención.

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