En este artículo vamos a hablar de la nacionalidad española por presunción. Ya hemos hablado en otras ocasiones de la nacionalidad española por residencia, que es para aquellos extranjeros que viven una cantidad de años residiendo legalmente en España. Hemos visto también la nacionalidad por opción que es para aquellos hijos que eran menores de edad en el momento en el que su padre o su madre adquirieron la nacionalidad por residencia.
Pero el tema que nos toca en este artículo es la nacionalidad española con valor de simple presunción ¿Qué es? Pues es la nacionalidad que se adjudica a algunos niños nacidos de padres extranjeros en territorio español.
Tenemos que recordar que la ley de nacionalidad en España (Código Civil) no establece que cualquier niño que nazca en territorio español sea automáticamente español. Lo que hace es permitir que algunos padres, si su legislación nacional lo autoriza, puedan hacer españoles a sus hijos que nacen en territorio español. Esto quiere decir que si una pareja de extranjeros tiene un hijo en España tendría primero que denegarle su propia nacionalidad.
Por ejemplo, una pareja de colombianos tienen un niño aquí en Madrid. Si esta pareja lo desea, puede ir al consulado colombiano y declarar que no quieren darle la nacionalidad colombiana por ahora al recién nacido. En ese caso, este niño nacido en territorio español queda prácticamente apátrida y lógicamente tendrá que venir el Estado Español a solventar esa situación concediéndole la nacionalidad al niño para que no se quede sin derechos. Esta nacionalidad que el Estado Español le otorga al niño es la nacionalidad española con valor de presunción.
Pero un dato que tenemos que tener muy en cuenta es que no todos lo países lo permiten. Las constituciones y códigos civiles de muchos países impiden a sus nacionales denegar la nacionalidad a los niños que tengan en el extranjero.
Por ejemplo, tenemos el caso claro de Ecuador que hasta el año 2008 permitía que todo hijo de ecuatoriano nacido en España inmediatamente adquiría la nacionalidad española. A partir de la reforma de la ley en Ecuador, todo hijo d ecuatoriano, nazca donde nazca, incluso hasta nietos tiene que ser obligatoriamente ecuatoriano ante todo. Lo que ocurre es que el niño, al tener ya una nacionalidad, el estado español no tiene la necesidad de dotarle de nacionalidad y tendrá que hacer una solicitud de permiso de residencia a través de sus padres. No podrá por tanto acceder a la nacionalidad española por presunción.
A continuación incluimos una lista de países que a día de hoy permiten denegarle la nacionalidad a los hijos de sus nacionales abriendo la puerta así a la obtención de la nacionalidad por presunción. Se trata de:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea Bissau
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Sao Tomé
- Portugal
- Uruguay
Recordamos que ambos progenitores tienen que ser de la misma nacionalidad para que se den estás circunstancias que tratamos en el artículo.
Los progenitores que ostenten la nacionalidad de estos países están capacitados para denegarle la nacionalidad a sus hijos en caso de que sus hijos nazcan fuera del territorio de sus países. Y por lo tanto sus hijos podrían obtener la nacionalidad española por presunción si sus padres así lo desean.
Los niños de otras nacionalidades como por ejemplo aquellos procedentes de Marruecos o Ecuador tienen que hacerse la nacionalidad por residencia con el paso del tiempo.
Lógicamente, la nacionalidad por residencia de un menor de edad nacido en España va por un camino muchísimo más fácil y rápido.
Esta es una información muy importante para todas aquellas parejas extranjeras que tengan el proyecto de tener hijos en España porque existen muchísimas dudas al respecto y es que, cuando uno tiene un hijo aquí y ese niño obtiene la nacionalidad española, los padres, si se encuentran en situación irregular, incluso pueden acceder a una autorización de residencia por una situación de arraigo familiar.
Por todo esto es muy importante saber si nuestro hijo puede o no puede hacerse español, si puede tener derecho a la doble nacionalidad o si está en peligro de perder la nacionalidad española por el hecho de adquirir la nacionalidad de sus padres.
El caso de Marruecos
Con Marruecos tenemos un caso especial, si la madre del niño es marroquí y el padre procede de alguno de los países de la anterior lista, sí que se podrá acceder a nacionalidad por simple presunción. Pero si la madre y el padre son marroquíes sería imposible y tendríamos que sacar un permiso de residencia para ese niño y luego con el paso del tiempo acceder a nacionalidad por residencia.