Hace unos pocos días recibimos esta pregunta en nuestro programa radiofónico:

Estoy embarazada y quiero traer a mi madre para que me ayude en los primeros meses. No tengo la nacionalidad ¿Qué puedo hacer?

Esta fue la respuesta de nuestra abogada Beatriz Gómez Navas:

Lo suyo en este caso es hacerle una invitación a la madre para que ella pueda viajar correctamente y estar contigo durante el periodo posterior al parto. La limitación con la que nos encontramos es que la mamá va a poder estar en España tan solo durante los 90 días como cualquier otra persona que viene por turismo o visita familiar.

Sin embargo, según cita el sitio web de la policía:

“En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de los 90 días. “

Eso sí, esa prórroga de estancia en ningún caso va a superar los 90 días por lo que en total la madre podría permanecer hasta 180 días de manera legal en España.

Para pedir la prórroga es muy importante que presentemos la documentación que acredite el nacimiento del nieto mucho antes de que se venzan los 90 días del periodo normal de visa. Estos documentos deben presentarse en la policía para que le amplíen lo que se denomina la “extensión del visado”. Al tratarse de un nacimiento existe una gran probabilidad de que sea aceptada.

De este modo la abuela podrá quedarse con su hija y nieto/a durante el parto y los cruciales meses posteriores de manera completamente legal.

Para todos aquellos extranjeros residentes en España que todavía no han obtenido la nacionalidad, les invitamos a visitar el despacho para que podamos evaluar su caso.

En caso de poseer la nacionalidad española esta persona tendría opción a pedir una reagrupación familiar.

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