Si usted tiene un accidente laboral o si durante el trabajo siente un dolor de cualquier tipo en la espalda, en las rodillas, en la cabeza, etc…

Sea lo que sea que le llegue a suceder, no espere a que termine su jornada laboral para recibir atención médica, no espere a llegar a casa y que el dolor o la sensación que tenga sea insoportable y se vea usted obligado a ir a un centro de salud.

¿Por qué le damos este consejo? Porque si usted actúa de esta manera, el médico de cabecera o el médico de urgencias que lo atienda va a certificar su dolencia como algo ajeno a su actividad laboral y por ello, de entrada, la calificación del caso va a ser “Contingencia no laboral”.

Si usted se ha golpeado en el trabajo o el dolor, el mareo o la sensación de malestar que siente está sucediendo dentro de esa jornada laboral exija que lo remitan a usted a la mutua porque en caso de que le den de baja o de que de esa situación se derive una situación médica más o menos delicada, su situación va a ser calificada como una “contingencia de carácter profesional”.

La contingencia de carácter profesional conlleva unas consecuencias muy distintas en caso de una enfermedad común o un accidente no laboral. De entrada lo que usted va a recibir de salario, las garantías que va a tener, la posibilidad de que se le reconozca una pensión por invalidez en grado parcial, total o absoluto no va a depender de unas ciertas cotizaciones sino del mero hecho que ha sido catalogada como “contingencia de carácter profesional”.

Es un consejo muy importante y, atención, no les estamos sugiriendo que engañe usted a la empresa de ninguna manera Lo que pasa con frecuencia es que el común de los trabajadores son buenas personas, a veces inocentes, que piensan “yo no quiero tener problemas con mi jefe, yo quiero trabajar, es verdad que me caí y me duele mucho la rodilla pero cuando termine mi jornada irá a mi médico”. Esa es un actitud posiblemente positiva desde algún punto de vista pero terriblemente mala para usted y sus intereses desde un punto de vista jurídico.

Si usted tiene una dolencia, una enfermedad o un accidente y está sintiendo esto o está sucediendo dentro de su jornada laboral, no lo postergue y vaya inmediatamente a la mutua para que lo califiquen de la manera adecuada, es decir, como contingencia profesional.

Share This

Share This

Share this post with your friends!