De entrada, nadie se puede negar a conceder el divorcio porque nadie está obligado a mantener una sociedad o comunidad de bienes de la que ya no quiere ser parte. El hecho de que una de las partes quiera o no quiera divorciarse no tiene relevancia de cara al divorcio en sí.

La única repercusión que esta situación puede provocar es que la tramitación sea un poco más complicada y costosa. Lo ideal es que una demanda de divorcio o de relaciones paterno-filiales se maneje de mutuo acuerdo. Al fin y al cabo el desenlace será exactamente igual si se hace de manera contenciosa que si se hace de mutuo acuerdo, salvo en casos muy puntuales en los que ambas partes por algún motivo son intransigentes y no pueden llegar a un acuerdo.

Como normal general el divorcio se lleva a cabo de mutuo acuerdo, con lo cual sólo hay un abogado y un procurador y los costes se reducen mucho al igual que los tiempos. La otra opción es presentar una demanda contenciosa en la que los costes del procedimiento serán mucho más elevados y en la que, en prácticamente el 100% de los casos, el juez va a acabar declarando la disolución de ese vínculo matrimonial igualmente.

Podrá haber conflicto en lo que se refiere al convenio regulador en el caso de que haya hijos o podrá haber un conflicto en lo relacionado con la disolución de la sociedad conyugal en el caso de que haya bienes, pero siempre se va a declarar la disolución del vínculo matrimonial.

La solución es tratar de hacer entender a la parte demandada que es mejor que se haga de mutuo acuerdo y en eso el abogado puede jugar un papel fundamental. Si no lo entiende nos vemos obligados a acudir a un proceso contencioso administrativo que va a culminar exactamente igual con una resolución de disolución de ese vínculo pero que es más costoso y traumático para las partes.

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