En este artículo vamos a tratar el tema de la recuperación de residencia, es decir, la situación de aquellas personas que hicieron el retorno voluntario o que salieron de territorio español por un periodo prolongado de tiempo y han perdido la residencia.

La residencia se puede recuperar, pero hay que tener muy en cuenta los requisitos que se nos van a exigir. En este artículo nos proponemos explicarlos.

Lo primero hay que diferenciar el tipo de residencia del que se es titular ya que hay dos tipos de residencia claramente diferenciados:

Residencia de larga duración (antes denominada residencia permanente): para todas aquellas personas que eran titulares de este tipo de residencia que normalmente se otorga por un periodo de 5 a 10 años tenemos la buena noticia de que puede recuperarse tanto si se ha hecho el retorno voluntario como si se ha ausentado del territorio español en una salida prolongada de más de un año.

Para estas personas la buena noticia es que existe un procedimiento contemplado en la Ley de Extranjería y que se está desarrollando a través de todos los consulados de España en el extranjero por medio del cual la persona interesada presenta una solicitud de visado específica de recuperación de residencia.

Es muy importante recalcar que previamente a esta solicitud y para facilitar el desarrollo del procedimiento se debería solicitar en España a través de un escrito mediante apoderado la extinción previa de esta residencia.

Una vez en la policía tengan claro que esa residencia ya está extinguida, sea con ocasión de un retorno voluntario o sea con ocasión de una salida prolongada del país (más de 12 meses es el límite) tendremos la primera fase del procedimiento completada.

La segunda fase es la solicitud de un visado específico en los consulados del país en el que se resida. Una vez que estos consulados reciben la solicitud de estos antiguos residentes de larga duración en España se pondrán en contacto con la oficina de extranjería en España del lugar en el que el extranjero manifiesta que se quiere establecer una vez que recupere sus papeles. Lo más habitual, por lo menos en el caso de la oficina de Madrid que es con la que más tratamos es que sea el consulado en el país extranjero el que contacte internamente tras la solicitud de estos documentos.

La oficina de extranjería de Madrid, una vez recibida la solicitud, va a verificar si se trata de una persona que se acogió al retorno voluntario y, en ese caso, va a verificar que la persona ha cumplido con el periodo mínimo de prohibición de retorno que es de tres años. También va a comprobar si existe actualmente antecedentes penales o policiales.

Si todo está en regla y el expediente de la persona está impecable la policía le contesta a extranjería que el caso va sobre ruedas y extranjería aprobará la recuperación de residencia e informará internamente al consulado en el que se inició el procedimiento para que expida un visado. De este modo, la persona podrá venir a España y pasar por los trámites para recuperar esa tarjeta por cinco años.

Hay que decir que este tipo de procedimientos estaban contemplados desde hace años pero no se han empezado a cumplir hasta hace poco, algo de lo cual nos alegramos mucho.

Residencia temporal: lamentablemente para las personas con residencia temporal que han abandonado el país de manera prolongada y no renuevan no habrá solución y perderán su residencia definitivamente.

Sobre esto hay que ser muy claro porque es algo que ha dado lugar a muchas estafas y fraudes:

Las únicas residencias temporales que se pueden recuperar son las de aquellas personas que hicieron el retorno voluntario.

Y estas residencias se van a recuperar siempre y cuando se cumplan dos requisitos muy importantes:

  • Demostrar que ya ha paso ese periodo de prohibición de retorno de 3 años.
  • Contar con una empresa, autónomo o familia se presente aquí en extranjería y solicite un permiso de trabajo en régimen preferente para esa persona.
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