Si usted obtuvo su tarjeta comunitaria porque se casó con un ciudadano español, al año de ser residente comunitario por matrimonio con un español usted puede pedir la nacionalidad. Esta es una de esas excepciones en la que a los latinoamericanos no se nos van a exigir dos años de residencia legal para iniciar los trámites de nacionalidad sino apenas un año.
Otra cosa distinta es el trámite. Para la tramitación, lamentablemente tenemos que someternos tanto los comunitarios como los que no lo son a la realidad que tiene cada registro civil. En Madrid, por ejemplo, usted puede iniciar el trámite hoy mismo llevando toda la documentación, sin embargo hay que hacer luego una ratificación y la entrega definitiva de los documentos más o menos unos ocho meses más tarde. Eso en lo que se refiere al trámite, pero su derecho a pedir la nacionalidad si su cónyuge es español es justo al año. Recuerde que derecho y trámite son cosas distintas.